Conciliación familiar

Tras la publicación en el BOE del RDL 5/2023, de 28 de junio os informamos de las novedades más importantes que se recogen en el mismo, y hay bastantes, en material laboral por si es de vuestro interés.

Hay que destacar que mediante esta norma se establece nuevas causas de nulidad del despido, un nuevo permiso parental, se incrementan algunos permisos retribuidos, se reconoce el derecho a adaptar la jornada para cuidado de hijos de más de 12 años y de personas con discapacidad, se incluye en estos permisos a las parejas de hecho además de a cónyuges y se consolida el derecho a la conciliación. Así.

Quiero señalar que se modifica  el art. 4.2.c) del ET y se introduce como conducta  discriminatoria la derivada del trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Igualmente, se recoge la discapacidad entre las razones de no discriminación.

Nulidad del despido por causas objetivas o disciplinarias.

Se modifica el art. 53.4 ET – despido objetivo- y el art. 55.5 ET – despido disciplinario-.

Serán directamente nulos, salvo que se acredite su procedencia, los despidos.

  • Durante disfrute del permiso parental de 8 semanas.
  • Por ausentarse del trabajo a causa de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cuando hayan solicitado o se estén disfrutando de adaptaciones de jornada.

Hay tres permisos nuevos: permiso parental de 8 semanas, permiso retribuido de 5 días hábiles al año por cuidado de un familiar y permiso de 4 días hábiles por causas de fuerza mayor.

Adaptación a duración y distribución de la jornada.

Se amplían las personas  que tengan necesidades de cuidado por las que se puede solicitar la adaptación de jornada.

  • las personas con hijos o hijas mayores de 12 años.
  • el cónyuge o pareja de hecho.
  • familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
  • otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

La persona trabajadora debe justificar las circunstancias que sustenten su solicitud.

Cambia la duración del proceso de negociación al minorarse de 30, plazo actual,  a 15 días y si la empresa  en esos 15 días no manifiesta expresamente su oposición motivada  se presume concedida. La empresa siempre deberá justificar su decisión cuando  no sea estimatoria, hasta ahora esta obligación se consideraba solo cuando se denegaba la petición, pero no si se proponían alternativas.

La persona trabajadora tiene derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud, en este caso la empresa no puede denegar dicho regreso, lo puede hacer en otros supuestos siempre que concurran razones objetivas motivadas para ello.

Nuevos permisos.

Se aumenta el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así como el tiempo del disfrute de determinados permisos

Retribuidos.

Art. 37.a) E.T. Se amplía el permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio al registro de parejas de hecho. (Art. 37.3 a) ET).

Art. 37. b) E.T. Se amplía de los 2 días actuales a 5 días de permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiere el cuidado efectivo de aquella.

La persona trabajadora, si se cumplen los requisitos, al no existir un límite temporal, tiene derecho a los 5 días cada vez que se produzca una hospitalización, enfermedad grave sin ningún límite anual.

Art. 39.7 E.T. permiso de 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. El motivo de ausencia debe ser justificado y el permiso se puede disfrutar por horas

Permiso de 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.

No retribuido.

Permiso parental de 8 semanas

Art. 48 bis del E.T. Nuevo artículo que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla 8 años.

Se puede disfrutar a tiempo completo o  a tiempo parcial.  Es un  derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

La persona trabajadora debe concretar en su petición la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación, salvo fuerza mayor, de 10 días.

Si dos personas trabajadoras solicitan a la empresa  este permiso por el mismo sujeto causante, se exige una motivación clara en la respuesta, en caso de que no sea posible su concesión, asi como también un plan alternativo para garantizar el disfrute del derecho.

Se añade – art 45 o) del ET- que el contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. por lo que, a pesar del nombre,  el permiso no es retribuido.

Indicar que este permiso se incorpora a la DA 19 ET, relativa al cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

Reducciones de jornada por cuidados

 

Art. 37.6  E.T. extender el derecho a la reducción de jornada

A quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

Familias monoparentales.

Art. 48.6 E.T. En caso de haber una única persona progenitora, ésta podrá disfrutar de las ampliaciones de dos semanas previstas para las familias con dos personas progenitoras, en los supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo por discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, así como en nacimientos múltiples.

Limitación de la reducción de jornada de parejas trabajadoras en la misma empresa

Se establece que, para limitar el derecho simultáneo de reducción de jornada por permiso de lactancia, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o excedencia de duración no superior a dos años, cuando dos personas trabajadoras trabajen en la misma empresa y pretendan ejercer este derecho, la empresa debe motivar, por escrito, las razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa para argumentar su limitación y ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Protección de parejas de hecho y de sus familiares

Los permisos por cuidado directo de quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, por fallecimiento o la reducción de jornada, deben concederse también a la pareja de hecho o el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Además, la excedencia de duración no superior a dos años por cuidado de hijos o familiares se extiende también al cuidado de la pareja de hecho o de su familiar consanguíneo.

Aplicación de los derechos

Las adaptaciones de jornada que se estuviesen aplicando a la entrada en vigor de este RDL, mantendrán su vigencia.

Los permisos, de los que se estuviese disfrutando a la entrada en vigor de este RDL, lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute. El disfrute de esos derechos no limitará, en ningún caso, el del permiso parental, que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalicen aquellos.

Quedamos a tu disposición para cuantas aclaraciones estimeis oportunas al respecto, agradeciendo de nuevo la confianza depositada.

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